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Consentimiento de imagen de los menores en fiestas y en el colegio: qué dice la AEPD

· 7 min de lectura

Hacer una foto a un menor en una fiesta o en un evento del colegio no es, por sí solo, un problema legal; difundirla después —proyectarla ante toda la sala, subirla a una red social, compartirla fuera del círculo familiar— sí puede serlo si no se ha pedido el consentimiento adecuado. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fija dos criterios que resuelven casi cualquier duda práctica: la edad de 14 años como umbral para que un menor pueda decidir por sí mismo, y la distinción entre capturar una imagen y difundirla, que son dos tratamientos de datos distintos aunque parezcan el mismo gesto.

Qué exige la LOPDGDD para los menores de 14 años

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) fija en su artículo 7 los 14 años como la edad a partir de la cual un menor puede prestar su propio consentimiento para el tratamiento de sus datos, incluida su imagen (BOE, LOPDGDD, BOE-A-2018-16673). Por debajo de esa edad, el consentimiento lo tiene que dar quien ostente la patria potestad o la tutela: un padre, una madre o un tutor legal, nunca el propio niño o niña.

Esto se combina con la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que exige consentimiento expreso para cualquier uso que afecte a la imagen de una persona, con excepciones tasadas (cargos públicos o personas con notoriedad captadas en actos públicos) que no aplican a una fiesta privada ni a un evento escolar (BOE, LO 1/1982). No existe una excepción de "consentimiento implícito por asistir a la fiesta" ni "por estar matriculado en el centro": haber sido invitado a una celebración o llevar a un hijo a un colegio no equivale a autorizar cualquier uso posterior de su imagen.

Captura y difusión: la distinción que marca la AEPD

El criterio que más dudas resuelve en la práctica es uno que la propia AEPD explica en su FAQ sobre difusión de imágenes: la actividad de fotografiar o grabar a alguien es un tratamiento de datos distinto al de difundir esa imagen después, y cada uno necesita su propia base legal (AEPD, "¿Qué puedo hacer si se difunden imágenes en las que aparezco?"). La actividad puramente doméstica —un familiar que hace fotos en una fiesta para verlas en casa— queda fuera de la normativa; esa excepción se rompe en cuanto el contenido llega a un número indeterminado de personas: un perfil abierto, una publicación sin restricción de quién puede verla, o una pantalla proyectada ante toda la sala.

Aplicado a una fiesta con niños (una comunión, un bautizo, un cumpleaños infantil), esto significa que dejar que las familias hagan sus propias fotos con el móvil no es, en sí mismo, un problema; el punto en el que hay que tener cuidado es cuándo esas fotos se comparten más allá del círculo cercano, o cuándo se proyectan en una pantalla frente a familias que no han dado su consentimiento para eso.

Qué dice la AEPD sobre fotos y vídeos en eventos escolares

Para los colegios, la AEPD tiene un criterio específico en su FAQ "¿Se pueden tomar imágenes o grabar vídeos en eventos escolares?": hay que diferenciar si el evento forma parte de la función educativa del centro o si queda al margen de ella (AEPD, FAQ-1004). Cuando es el propio centro quien graba, debe informar a los interesados —a los propios menores si tienen más de 14 años, o a sus padres o tutores si son más pequeños— sobre la finalidad de la grabación y la difusión prevista antes de pedir el consentimiento. Una fiesta de fin de curso, un festival de Navidad o una jornada de puertas abiertas encajan en esta categoría de "al margen de la función educativa": son actos sociales o festivos, no la actividad docente en sí, así que exigen ese mismo aviso y consentimiento antes de difundir cualquier imagen fuera del centro.

La AEPD recomienda además que, al pedir permiso para la participación de los menores en un evento así, el centro informe de que otras familias y amigos podrían hacer sus propias fotos para uso doméstico, con la misma excepción que ya se aplica a cualquier fiesta privada: eso deja de aplicar en cuanto alguien publica esas imágenes en abierto, por ejemplo en redes sociales, sin consentimiento del resto de familias. La AEPD desarrolla este mismo criterio con más de 80 preguntas resueltas en su guía específica para centros (AEPD, "Guía de Centros Educativos"), que es la referencia más completa si un centro o un AMPA tiene dudas concretas.

Esto convierte la fiesta de fin de curso en un caso de manual: reúne a decenas de menores de distintas edades, la organiza el AMPA o el centro (no cada familia por separado) y casi siempre hay intención de que quede un recuerdo compartido, lo que hace todavía más necesario resolver el consentimiento y la difusión desde el principio, no a posteriori si alguien pregunta.

Cómo se gestiona esto en la práctica

Trasladado a una herramienta que organiza el álbum de fotos y la pantalla de una fiesta o de un evento escolar, este criterio se resuelve con cuatro piezas:

  • Consentimiento de imagen en el primer acceso, separado de cualquier otro tipo de confirmación (como el RSVP), preguntando de forma explícita si se autoriza que la imagen del asistente —o de su hijo o hija— aparezca en el álbum del evento.
  • Perfil infantil gestionado por un adulto responsable. El perfil de cualquier menor de 14 años lo lleva siempre un padre, una madre o un tutor, nunca el propio menor, con independencia de si el evento es una fiesta privada o un acto del colegio.
  • Moderación antes de proyectar. Alguien de confianza —los padres, un profesor, un miembro del AMPA— revisa el contenido antes de que se vea en una pantalla delante de todo el grupo, que es exactamente el punto en el que la AEPD considera que se supera el ámbito doméstico.
  • Borrado a petición, para que cualquier familia pueda pedir que se retire una foto de su hijo o hija en cualquier momento, no solo antes de proyectarla.

Esta es la misma base que ya aplicamos a una comunión o un bautizo, donde conviven varias familias distintas compartiendo un mismo álbum de menores (lo explicamos con ejemplos concretos en juegos para la comunión que no sean solo la piñata y en ideas y detalles originales para un bautizo), y es precisamente el mismo problema, a mayor escala, al que se enfrenta un AMPA o un colegio en su fiesta de fin de curso: muchas familias, muchos menores, y la necesidad de que alguien module el consentimiento y la difusión sin convertirlo en un trámite imposible de gestionar a mano. Ya lo tratamos desde el lado de la organización con presupuesto ajustado en fiestas de fin de curso: ideas para AMPA y colegios, y el acceso gratuito con verificación para centros educativos y AMPA está descrito en programa social de Jaranea.

Esta guía resume el criterio general de la AEPD sobre imágenes de menores; no sustituye asesoramiento legal, y cualquier centro o familia con un caso concreto puede consultar directamente las preguntas frecuentes de la AEPD o a su propio delegado de protección de datos. Si tu evento es una comunión, un bautizo o cualquier celebración con menores, la página de Jaranea para comuniones y bautizos explica cómo se aplica todo esto en el producto, y si eres un colegio, una AMPA o una asociación, el acceso gratuito con verificación está en Jaranea para colegios y ONG. La sección de preguntas frecuentes responde a las dudas más habituales sobre menores y privacidad en cualquier tipo de evento.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad puede un menor dar su propio consentimiento para sus fotos?

Desde los 14 años, según el artículo 7 de la LOPDGDD. Por debajo de esa edad, el consentimiento lo tiene que dar quien ostente la patria potestad o la tutela: normalmente el padre, la madre o el tutor legal.

¿Es lo mismo que le hagan una foto a un menor que que esa foto se difunda después?

No, y la AEPD lo distingue de forma expresa: una cosa es la captura de la imagen y otra distinta es su difusión (publicarla, proyectarla ante un grupo, subirla a redes). Que alguien haya hecho la foto no implica que pueda hacer lo que quiera con ella después.

¿Puede el colegio o el AMPA hacer fotos en la fiesta de fin de curso sin pedir permiso a las familias?

Depende de si el evento forma parte de la función educativa del centro o no. Una fiesta de fin de curso, un festival o una jornada de puertas abiertas se consideran, según el criterio de la AEPD, al margen de esa función educativa, así que exigen informar a las familias y pedir el consentimiento correspondiente antes de difundir las imágenes.

¿Qué pasa con las fotos que hacen otras familias con su propio móvil durante el evento?

Mientras se queden en el ámbito doméstico (verlas en casa, compartirlas con la propia familia) no entran en la normativa de protección de datos. Esa excepción se rompe en cuanto se publican en abierto, por ejemplo en una red social sin restricción de quién puede verlas.

¿Cómo se gestiona esto en la práctica en una fiesta o un evento con menores?

Con consentimiento de imagen pedido en el primer acceso, un perfil infantil que gestiona siempre un adulto responsable (nunca el propio menor si tiene menos de 14 años), moderación antes de proyectar cualquier contenido y la posibilidad de pedir que se retire una foto en cualquier momento.

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